Initial Registration

Registro Inicial.

 

Registro Inicial Nacional para la raza Pit Bull Terrier. 

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La Federación Cinológica Argentina instituye un registro inicial sujeto a las siguientes condiciones:

1. El Registro Inicial sólo será aplicable a las nuevas razas que apruebe la Federación Cinológica Internacional como por ejemplo el Pastor Suizo, el Jack Russel y el Parson Jack Russel, o cualquier otra raza que para la FCI pueda ser de interés.

2. Para inscribir un ejemplar en el Registro Inicial el propietario deberá completar una solicitud en la que deberá constar:
a) Nombre y apellido, domicilio real y número de documento de identidad del/los propietarios del ejemplar y presentarla personalmente o por correo en la Federación Cinológica Argentina, acompañado del pago del arancel que fije el Comité Ejecutivo.
b) Nombre del ejemplar a incorporar en el Registro Inicial, fecha de nacimiento, procedencia.

3. Cuando un ejemplar de estas nuevas razas sea importado y posea un certificado de origen emitido por una organización nacional reconocida por la Federación Cinológica Internacional se inscribirá directamente en el Registro Definitivo.

4. Cuando un ejemplar, sea existente en el país o importado, no posea certificado de origen emitido por una organización nacional reconocida por la Federación Cinológica Internacional, deberá además cumplir los siguientes requisitos:
a) Al presentar la solicitud de inscripción en el Registro Inicial a la FCA, se le indicará día , hora y lugar en el que deberá concurrir con el ejemplar para su
inscripción.
b) Concurrir con el/los ejemplares a inscribir, previamente identificados por microchip, el día y hora que se le indique, con el objeto de que el/los jueces designados por el Comité Ejecutivo lo/los examinen. Los gastos de colocación del microchip corren por cuenta del propietario solicitante
c) Si las autoridades designadas se pronuncian favorablemente sobre la tipicidad y ajuste del animal al standard de la raza, la Federación Cinológica Argentina otorgará el número de Registro Inicial anteponiendo la sigla RI (RI n°...).

5. Una vez incorporado el/los ejemplares en el registro inicial, los propietarios y criadores deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en los reglamentos de crianza y Registro Genealógico.

6. Para inscribir una cruza de dos ejemplares inscriptos en el Registro Inicial el propietario de la hembra deberá presentar una solicitud de inscripción de criadero y posteriormente efectuar las correspondientes denuncias de servicio, de nacimiento e inscripción de lechigada de acuerdo con la reglamentación de Registro Genealógico vigente.

7. Los cachorros nacidos de padres inscriptos en el registro inicial podrán ser inspeccionados por la FCA entre los 30 y 45 días de nacidos en el domicilio del criadero. Además los cachorros deberán ser identificados mediante microchip. Los gastos que demanden la inspección de cría y colocación de microchip serán a cargo del criador.
Si FCA rechazara fundadamente a uno o varios de los cachorros examinados, se suspenderá el acto pudiendo el propietario solicitar la revisión del dictamen. A tal fin solicitará por escrito la designación de jueces especialmente designados por la Federación Cinológica Argentina, comprometiéndose en ese acto a concurrir con todos los cachorros al lugar que se designe el día y hora pertinente.

8. Cumplido lo establecido en el artículo 7 se otorgará automáticamente a dichos cachorros número de registro inicial.

9. Los ejemplares con registro inicial podrán participar en las exposiciones nacionales e internacionales patrocinadas por la Federación Cinológica Argentina, competir por el campeonato argentino de acuerdo con las reglas establecidas y por el ranking nacional. Igualmente podrán competir en pruebas de trabajo de cualquier tipo.
Los ejemplares con registro inicial no competirán por el CACIB en exposiciones internacionales hasta tanto la Federación Cinológica Internacional no autorice a esa raza a competir por dicho título.

10. Los descendientes de ejemplares con registro inicial que sean de 4ta. generación serán automáticamente incluídos en el Registro Genealógico definitivo de la Federación Cinológica Argentina otorgándoseles nuevo Certificado de Origen.

11. Será órgano de interpretación de este reglamento, ante cualquier situación no prevista expresamente en el mismo, el Comité Ejecutivo de la FCA.

COMITÉ EJECUTIVO

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REGLAMENTO DE REGISTRO INICIAL PARA LA RAZA PIT BULL TERRIER

ARTÍCULO 1º - Crease (con carácter nacional) el Registro Inicial para la raza Pit Bull Terrier que funcionará bajo las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 2º - Para inscribir un ejemplar en el Registro Inicial, el propietario deberá completar una solicitud en la que deberá constar:
a) Nombre y apellido, domicilio real y número de documento de identidad del/de los propietarios del ejemplar y presentarla personalmente o por correo en la Federación Cinológica Argentina, acompañado del pago del arancel que fije el Comité Ejecutivo.
b) Nombre del ejemplar a incorporar en el Registro Inicial, fecha de nacimiento, procedencia.

ARTÍCULO 3º - Deberá además:

a) Al presentar la solicitud de inscripción en el Registro Inicial a la Federación Cinológica Argentina, se le indicará día, hora y lugar en el que deberá concurrir con el ejemplar para su inscripción.
b) Concurrir con el/los ejemplares a inscribir el día y hora que se le indique con el objeto de que el/los jueces designados por el Comité Ejecutivo lo/los examinen.
c) Si las autoridades designadas se pronuncian favorablemente sobre la tipicidad y ajuste del animal al estándar de la raza, la Federación Cinológica Argentina otorgará el número de Registro Inicial anteponiendo la sigla RI (RI nº…). Si los perros fueran menores a un año de edad llevarán el número del registro inicial provisorio hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º.

ARTÍCULO 4º - Una vez incorporado el/los ejemplares en el Registro Inicial, los propietarios y criadores deberán cumplimentar todos los requisitos establecidos en los reglamentos de crianza y Registro Genealógico.

ARTÍCULO 5º - Para inscribir una cruza de dos ejemplares inscriptos en el Registro Inicial, el propietario de la hembra deberá presentar una solicitud de inscripción de criadero y posteriormente efectuar las correspondientes denuncias de servicio, de nacimiento e inscripción de lechigada de acuerdo con la reglamentación de Registro Genealógico vigente de la Federación Cinológica Argentina.
En el acto de inscripción los criadores se comprometerán a criar acatando y respetando las normas del artículo 13 de las Reglas Generales de la Federación Cinológica Internacional, bajo el título “Código de ética para la cría” que se transcriben como Anexo I al presente.

ARTÍCULO 6º - Los cachorros nacidos de padres inscriptos en el Registro Inicial podrán ser inspeccionados por la Federación Cinológica Argentina entre los 30 y 45 días de nacidos en el domicilio del criadero.

ARTÍCULO 7º - Cumplido lo establecido en los artículos 5º y 6º se otorgará automáticamente a dichos cachorros número de registro inicial provisorio (RIP nº…).

ARTÍCULO 8º - Los ejemplares tendrán que demostrar su sociabilidad y equilibrio emocional. Su temperamento debe ser adaptable a las diversas situaciones de la vida en comunidad, tanto humana como canina.

ARTÍCULO 9º - Cumplido un año de edad los cachorros deberán ser presentados para las pruebas de sociabilidad y equilibrio previstos en el artículo anterior. Una vez aprobada esta prueba, la Federación Cinológica Argentina otorgará el Pedigrí de Registro Inicial con el mismo número.
Si no fueran presentados para la prueba dentro del segundo año de edad, serán dados de baja en forma automática.
No serán inscriptos cachorros de padres mayores de un año que no hayan cumplimentado dicha prueba.

ARTÍCULO 10º - Todo los ejemplares que demuestren signos de agresividad con humanos o caninos no serán inscriptos en los registros de la Federación Cinológica Argentina.

ARTÍCULO 11º - Conforme con lo establecido en el artículo 8º punto 1 in fine de las Reglas Generales de la Federación Cinológica Internacional, los pedigríes iniciales y definitivos que la Federación Cinológica Argentina emita para esta raza no llevarán el logotipo de la Federación Cinológica Internacional y tendrán la siguiente nota: “no reconocido por la FCI”.

ARTÍCULO 12º - El Comité Ejecutivo será el órgano de interpretación de este reglamento ante cualquier situación no prevista expresamente en el mismo, en base a lo dispuesto por las reglamentaciones de la Fédération Cynologique Internationale y Federación Cinológica Argentina.

COMITÉ EJECUTIVO


ANEXO I AL REGLAMENTO DE REGISTRO INICIAL PARA LA RAZA PIT BULL TERRIER


Código de Ética de las Reglas Generales de la Fédération Cynologique Internationale

La cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos a largo plazo y en principios sanos para no producir perros enfermos, con carácter inestable o que carezcan de aptitudes para el trabajo.
El objetivo de la cría es el de preservar y, preferentemente, extender la diversidad genética de una raza.
Sólo se utilizarán para la cría los perros en buena salud (desde el punto de vista funcional). Al seleccionar un perro para criarlo, le corresponde a cada criador determinar si éste es, mental y físicamente, apto para la reproducción.
Un criador debe asegurarse que los animales con los cuales quiere criar tienen un temperamento estable y se encuentran en buena salud física. Mientras un cachorro esté en manos de un criador, debe éste crear condiciones óptimas para que el cachorro se desarrolle en un ambiente sano (mental y físico) y beneficioso para garantizarle una socialización adecuada.