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ÍNDICE
1 -GENERALIDADES ................................................................................................... 2
2 -REQUISITOS MÍNIMOS: SOLICITUD PARA HACERSE JUEZ DE EXPOSICIONES, FORMACIÓN, EXÁMENES Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE EXPOSICIONES ...... 2
3 -DEFINICIÓN DE JUECES DE EXPOSICIONES..................................................................... 4
4 -COMO CONVERTIRSE EN JUEZ PARA RAZAS ADICIONALES ................................................. 5
5 -COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ DE GRUPO ................................................................ 5
6 -COMO CONVERTIRSE EN JUEZ INTERNACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS ............................... 6
7 -COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ NACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS DE LA FCI...................... 7
8 -CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN COMO JUEZ DE EXPOSICIONES............................... 7
9 -AREAS GENERALES DE UN JUEZ DE EXPOSICIONES .......................................................... 8
10 -DISPOSICIONES PARA LOS VIAJES Y SEGUROS............................................................... 9
12 -SANCIONES ...................................................................................................... 12
13 -APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ............................................................................. 13
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la Fédération Cynologique Internationale: REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS JUECES..... 14
Nota: El masculino genérico es aplicable al femenino, al igual que el singular puede tener un sentido plural o viceversa.
1 GENERALIDADES
Los requisitos de los párrafos 1 a 8 son obligatorios para todas las organizaciones caninas nacionales miembros y los socios contratantes de la FCI y deben ser considerados como REQUISITOS MINIMOS de la FCI para cualquier individuo (hombre o mujer) para ser aceptado como juez de exposiciones por la organización canina nacional del país en el cual posee su residencia legal y la cual es miembro de la FCI (Organización Canina Nacional de la FCI, en forma abreviada OCN). Es cada OCN la que puede incrementar y especificar los requisitos generales determinados por la FCI. No obstante, las reglas de los países no pueden estar en contradicción con el presente reglamento de la FCI, bajo ninguna circunstancia.
2 REQUISITOS MÍNIMOS: SOLICITUD PARA HACERSE JUEZ DE EXPOSICIONES, FORMACIÓN, EXÁMENES Y NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES DE EXPOSICIONES
Las solicitudes de los candidatos que deseen llegar a ser juez de exposiciones deben ser aceptadas bajo las reglas oficiales de la OCN del país en donde poseen su residencia legal. Es responsabilidad de cada OCN la de proveer cursos apropiados y un programa de formación básica satisfactorio para jueces a sus candidatos para que tengan una formación suficiente; además le corresponde a cada OCN preparar los exámenes necesarios y encargarse del nombramiento oficial de los jueces de exposiciones. Esta formación debe seguir los requisitos mínimos que se adjuntan en este reglamento.
Con el fin de devenir juez internacional de exposiciones reconocido por la FCI, el candidato que se va a examinar para su primerísima raza tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
a - Tener la mayoría de edad.
b - Al presentar su solicitud para una o más razas, el futuro candidato debe demostrar que fue criador con propio afijo registrado y que tiene perros inscritos en el libro de orígenes oficial de su país o demostrar que logró resultados notables como expositor durante 5 años como mínimo o demostrar que fue involucrado de forma activa y responsable en el mundo canino durante 5 años como mínimo.
c - Haber oficiado, por lo menos 5 veces en exposiciones oficiales, como comisario o secretario de pista en un período mínimo de un año para dominar los problemas de procedimiento y los reglamentos.
d - El comité oficial de examen (nombrado por la OCN del candidato) debe hacer pasar al candidato una evaluación preliminar escrita para darle la oportunidad de demostrar que tiene conocimientos suficientes en los temas siguientes:
1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2. Genética, salud y temperamento
3. Conocimiento del/de los estándar(es) de raza
4. Comportamiento del juez, principios y procedimiento en pista
5. Reglas nacionales de exposición y otras regulaciones nacionales
6. Reglamento de exposiciones de la FCI, el presente reglamento y otros reglamentos.
Una vez que se ha llevado a cabo con éxito la parte de conocimientos básicos, un candidato tiene que seguir un curso más específico.
Este es el primer curso en el que los candidatos aprender a mirar a los perros. El curso debe ser brindado por jueces con mucha experiencia que han seguido un programa especial de capacitación en su OCN.
e - La formación práctica debe permitir al candidato a tener un conocimiento y entendimiento profundos de/de la(s) raza(s), de todos los reglamentos así como del procedimiento en pista. Esta formación consiste en tomar parte en cierto número de exposiciones durante las cuales se le brinda al candidato su formación a condición de que haya aprobado la evaluación escrita. Es responsabilidad de la OCN determinar la duración de esta formación así como su importancia.
f - La formación a ser brindada a un juez se hará sobre una base de raza por raza. Esta formación “raza por raza” debe ser realizada en países en donde algunas razas son comunes y están presentes en número razonable en la mayoría de las exposiciones, pero también en países que quieren brindar una formación más avanzada a sus jueces y/o candidatos sobre ciertas razas específicas.
g - La formación práctica debe ser supervisada por jueces de exposiciones reconocidos por la FCI y de gran experiencia. El candidato debe redactar un informe sobre los perros que habrá juzgado durante su formación y hacerlo llegar al juez que tendrá que evaluar su conocimiento, su forma de juzgar y su comportamiento y comunicar sus conclusiones al comité oficial de examen. Una vez terminada con éxito esta formación práctica, el candidato debe pasar una prueba práctica supervisada por el comité oficial de examen. Dicho comité tendrá que hacer un informe sobre la prueba y los resultados logrados.
h - La evaluación será teórica y práctica. Los candidatos tienen que juzgar por lo menos dos ejemplares, no importa la raza. El candidato tiene que producir un informe consecuente con los puntos buenos y no tan buenos de la morfología y del movimiento de los ejemplares y debe prestar atención a la salud y bienestar del perro. El informe tiene que ser debatido con los evaluadores.
La evaluación será hecha por una comisión especial, nombrada por la OCN y siguiendo las reglas específicas de ésta. En caso de que la OCN no tenga reglas específicas entonces se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
El candidato tiene que juzgar y escribir una crítica con calificación y clasificación así como indicar quién sería el vencedor de Mejor de Raza (BOB).El candidato tiene que probar al comité de evaluación que él:
1. conoce el estándar y sabe cómo utilizarlo
2. conoce los puntos típicos y faltas y sabe como apreciarlas
3. sabe cómo escribir un informe
4. conoce la historia de la raza
5. conoce el carácter / la utilidad / la salud y los problemas de la raza
6. conoce sobre la población de la raza en su país y otros países
7. conoce la diferencia entre dicha raza y razas similares y relacionadas
i - Nombrado juez de exposiciones por su OCN e incluido en su lista de jueces de exposiciones, el candidato debe, primero, juzgar en el país en donde él posee su residencia legal y durante dos años como mínimo, las razas para las cuales fue aprobado, antes de poder juzgar exposiciones FCI (CACIB) llevadas a cabo fuera del país en donde él posee su residencia legal.
j - Un juez – o candidato a juez – que ha estado viviendo en un país diferente del país en donde él poseía su residencia legal por más de 3 años está obligado, para ser aprobado para juzgar razas adicionales, a capacitarse en la OCN del país en el que vive ahora. Esta medida no se aplica a los jueces internacionales de todas las razas de la FCI.
k - Si un candidato posee más de un país de residencia, él tiene que decidir bajo qué régimen (OCN) quiere convertirse en juez de exposiciones. Se debe informar a la oficina de la FCI sobre su decisión. Una vez que un candidato a juez ha comenzado su programa de formación para una raza particular, grupo o para hacerse juez de todas las razas, este programa debe continuarse bajo el mismo régimen. En el caso que el juez permanentemente se mude a un país diferente de la FCI, el Reglamento para jueces de la FCI señala que la licencia del juez es transferida al nuevo país de residencia después de tres años al menos que el país de residencia original acuerde transferir la licencia antes.
l - Si una nueva raza es reconocida por la FCI, un juez de grupo o un juez para todas las razas de la FCI está autorizado automáticamente a juzgarla siempre que esta raza esté en un grupo que el juez (de grupo) está calificado a juzgar.
m - Es responsabilidad de cada OCN, en su calidad de miembro de la FCI, incluir en su listado oficial de jueces de la FCI únicamente a las personas que hayan cumplido con los criterios arriba mencionados. Las OCN deben actualizar esta lista así como cualquier información sobre los jueces y hacerlas llegar a la Oficina de la FCI cada año. La lista tiene que incluir claramente las razas para las que el juez tiene licencia para otorgar el CACIB, los grupos que está autorizado a juzgar y tiene que indicar si el juez puede o no juzgar el Best in Show. Esta lista tiene que ser establecida de acuerdo con la nomenclatura de razas de la FCI.
3 DEFINICIÓN DE JUECES DE EXPOSICIONES
Un Juez de Raza de la FCI es una persona que ha sido aprobado por su propia OCN a juzgar una o más razas.
Un Juez de Exposiciones de una OCN puede ser:
a) Juez de Raza de la FCI
b) Juez de Grupo de la FCI
c) Juez Internacional para todas las razas de la FCI
d) Juez Nacional para todas las razas de la FCI
La OCN tiene que enviar a la FCI la información completa sobre cada juez que está autorizado a juzgar fuera del país en donde él posee su residencia legal.
4 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ PARA RAZAS ADICIONALES
Los jueces de exposiciones ya aprobados para una o más razas en un grupo cualquiera y que deseen ampliar su lista de razas deben enviar su solicitud por escrito, tomar una formación práctica y aprobar un examen sobre el estándar de la(s) raza(s) en cuestión. También es obligatoria una evaluación práctica para esta(s) raza(s).
En el caso de que sea absolutamente imposible procurar los perros de cierta raza para la prueba práctica, el candidato debe, como solución alternativa, pasar un examen completo sobre el estándar de la(s) raza(s) que solicita juzgar. Esta regla se aplica sólo para jueces experimentados que estarían agregando una o más razas a su lista.
5 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ DE GRUPO
Un juez de grupo de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar, a nivel de competiciones de grupo, uno o más grupos de los grupos oficiales de la FCI (según la nomenclatura de razas de la FCI). La formación de un juez de grupo de la FCI tiene que durar un año como mínimo para cada uno de los primeros cinco grupos para los cuales solicita una licencia. Un juez de grupo puede dar el CACIB a cualquier raza del grupo para el cual es calificado. Una vez nombrados, los jueces de grupo de la FCI pueden juzgar (en las exposiciones con CACIB) las competencias del « mejor de grupo » (BOG) de los grupos para los cuales son calificados.
Si una raza es transferida a otro grupo que un juez de grupo no puede juzgar, sigue autorizado a juzgar la raza en cuestión.
Antes que un candidato sea autorizado a formarse en más de un grupo, la OCN debe evaluar el modo de juzgamiento de este candidato. La OCN tiene el derecho de decidir si desea colocar al juez de raza en un programa de formación específico para jueces de grupo o aún en un programa para jueces de todas las razas.
Los grupos claves de la FCI son los grupo 1, 2, 3 y 9.
a. Un juez puede solicitar ser formado como juez de grupo (para su primer grupo) cuando él ha sido juez por un período de por lo menos cuatro años y él tiene que ser juez de por lo menos tres razas de ese grupo. Durante estos años él tiene que haber juzgado por lo menos cinco veces las razas que él ha sido aprobado. Existe una alternativa : él tiene que esperar tres años luego de la aprobación de su primera raza antes de que pueda solicitar ser formado como juez de grupo.
b. Cuando un candidato es formado en su primer grupo, tiene que finalizarlo antes de que pueda capacitarse en su segundo grupo. De esta forma, la capacitación puede ser hecha grupo por grupo.
c. Los candidatos en los primeros cinco grupos tienen que considerar que no pueden ser capacitados en más de un grupo al mismo tiempo cuando ellos están trabajando dentro de uno de los grupos claves.
d. Luego de haber completado su quinto grupo, un candidato puede ser formado para más de dos grupos al mismo tiempo.
e. La formación en el primer grupo dura un mínimo de dos años. En los grupos siguientes la formación puede ser hecha en un año.
f. La evaluación de los candidatos debe consistir en un examen práctico para una raza o para un grupo de razas y una parte teórica para este grupo de razas. Cuando ha sido aprobado para un cierto número de razas dentro del mismo grupo de la FCI, es posible para un Juez de Grupo ser autorizado para otras razas en este grupo sin evaluación siempre que se haya capacitado bien. Depende de la OCN establecer los requisitos para esta capacitación.
g. Luego de completar su quinto grupo un candidato puede oficialmente solicitar por escrito a su OCN ser formado para más grupos o aún como juez para todas las razas.
h. Mientras se esté formando para uno o más grupos, un candidato tiene que continuar juzgando las razas para las que él ha sido autorizado ya.
i. La OCN tiene que informar a la FCI sobre el juez que se ha convertido en juez de grupo de la FCI para su primer grupo.
6 COMO CONVERTIRSE EN JUEZ INTERNACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS
Un juez internacional para todas las razas de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar todas las razas de los grupos reconocidos por la FCI. Estos jueces son los únicos en poder juzgar en las exposiciones con CACIB en el mundo entero todas las razas reconocidas por la FCI.
El nombramiento de los jueces internacionales para todas las razas de la FCI depende enteramente de las OCN prestando una atención particular al número de razas registradas en el país en cuestión.
Sin embargo, dichos jueces sólo pueden ser nombrados juez para todas las razas de la FCI después de haber transcurrido un mínimo de 10 años desde que le fuese otorgada la licencia para juzgar su primer grupo. La OCN tiene que tener en cuenta que un juez sólo puede devenir un juez internacional para todas las razas de la FCI cuando haya sido educado y aprobado para diferentes razas en todos los grupos. Estas razas tienen que figurar, al menos en parte, entre las razas más comunes en el país en donde el juez posee su residencia legal. La información necesaria sobre la aprobación y nombramiento como juez internacional para todas las razas tiene que ser enviada a la oficina de la FCI para su aprobación final (veánse Anexo1).
a. Para que un juez pueda ser nombrado juez internacional para todas las razas de la FCI, debe haber aprobado por lo menos cinco de los grupos de la FCI.
b. Para poder empezar su formación, al menos uno de los cinco grupos tiene que ser un grupo clave de la FCI.
c. Depende de la OCN presentar a un candidato a ser juez de grupo dentro de la base de las reglas arriba mencionadas.
d. Debe considerarse que un Juez para todas las razas de la FCI ha sido educado en todos los diez grupos de la FCI.
e. El período transcurrido entre la aprobación de su primer grupo de la FCI y la aprobación de su calidad de juez para todas las razas de la FCI tiene que ser de por lo menos diez años.
f. Por pedido de la FCI, la OCN envía un listado de los nuevos jueces para todas las razas de la FCI a la FCI informando sobre los detalles de su formación y la experiencia de este juez.
7 COMO CONVERTIRSE EN UN JUEZ NACIONAL PARA TODAS LAS RAZAS DE LA FCI
Un juez nacional para todas las razas de la FCI es una persona aprobada por su OCN para juzgar todas las razas en eventos nacionales. Tiene licencia para juzgar todas las razas reconocidas por la FCI en exposiciones con CACIB únicamente en el país en donde él posee su residencia legal. Sin embargo, sólo podrá juzgar todas las razas en su propio país cuando haya sido aprobado como juez para por lo menos 5 grupos de la FCI. Esto se aplica exclusivamente a las OCN donde el número de razas inscritas en las exposiciones no excede, generalmente, 100 (cien) razas. Un juez nacional de todas las razas de la FCI puede juzgar, fuera del país en donde posee su residencia legal, únicamente las razas para las cuales es aprobado por la FCI como juez de grupo o juez de raza y así reconocido por su OCN. Las informaciones relativas a la aprobación y el nombramiento de los jueces nacionales para todas las razas de la FCI tienen que ser enviadas a la oficina de la FCI.
8 CONDICIONES GENERALES DE ADMISIÓN COMO JUEZ DE EXPOSICIONES
Sólo los jueces que están incluidos en la lista de jueces de exposiciones de cualquier OCN conforme con los requisitos arriba son autorizados a conceder el CACIB en exposiciones internacionales. Las razas que los jueces de los socios contratantes de la FCI pueden juzgar vienen listadas de forma clara en los contratos individuales firmados por la FCI y estos países.
- Los jueces aprobados por su OCN pero que no han juzgado desde hace 5 años o más deben solicitar un nuevo examen práctico antes de poder volver a juzgar. La OCN, antes de otorgar una nueva autorización para juzgar, debe verificar la capacidad del candidato a juzgar la o las razas que podía juzgar antes.
- Los jueces que emigren a un país cuya OCN no es miembro (o contratante) de la FCI, pueden –con solicitud a la FCI– seguir juzgando las razas para las cuales habían sido aprobados por su OCN, siempre y cuando no haya medidas disciplinarias en su contra, de lo cual la OCN anfitrión organizadora es informada y la FCI lo acepta en consecuencia. La oficina de la FCI lleva una lista correspondiente y emite las autorizaciones para juzgar. La FCI puede sancionar a estos jueces y es responsable de estos jueces. No tienen la posibilidad de examinarse (según el sistema de formación de la FCI) para razas y/o grupos adicionales.
- Los jueces que emigren de un país cuyo OCN es miembro de la FCI a otro (también miembro), permanecen autorizados. No obstante, deben ser aprobados por la OCN del nuevo país en donde posee su residencia legal para las razas para las que habían sido autorizados por su anterior OCN, siempre y cuando no se hayan tomado medidas disciplinarias contra los mismos. Se debe comunicar esta aprobación a la oficina central de la FCI.
- Un juez o candidato-juez puede ser inscrito en la lista de jueces de otra OCN solo si tiene su residencia legal en el país de esta nueva OCN desde mínimo doce meses consecutivos y sujeto a una solicitud del juez a la OCN del nuevo país dentro de un período máximo de tres años después de cambiar su residencia legal. Esta OCN será entonces responsable de este juez.
- La OCN en la que un juez o candidato-juez quiere ser inscrito debe – antes de que se tome cualquier decision relativa a su inscripción en la lista de jueces – pedir a la OCN de la que procede si tiene esta alguna objeción a su inclusión. De no existir ninguna objeción, la persona puede ser uncluida en la lista. Si existe una objeción, la antigua OCN informará a la nueva OCN sobre los motivos. La OCN del país en el que la persona quiere mudarse respetará la objeción y la persona en cuestión no sera incluida en la lista. El juez tiene derecho a apelar la FCI. Hasta que no se tome una decision final, no podrá ser incluido en la lista de jueces de la nueva OCN. Una copia de la correspondencia debe ser transmitida a la FCI.
9 AREAS GENERALES DE UN JUEZ DE EXPOSICIONES
En exposiciones celebradas en países cuya OCN es miembro de la FCI, los jueces de exposiciones siempre deben respetar los estándares de raza de la FCI siempre y cuando no estén en contradicción con las leyes del país donde tiene lugar el evento. Los jueces no interpretarán los estándares de modo que puedan perjudicar a la salud funcional de los perros.
Al juzgar, un juez de exposiciones debe observar estrictamente el presente reglamento así como el Reglamento de Exposiciones de la FCI y todas las otras regulaciones de la FCI.
Los jueces deben prepararse para cada exposición leyendo los estándares de raza y todos los otros reglamentos importantes.
Los jueces deben:
- estar en forma para poder juzgar las razas que se les asignaron y para ser respetuosos con los perros y los expositores;
- siempre ser coherentes y prudentes en su trabajo;
- juzgar perros con relación a los estándares de raza de la FCI;
- cumplir con el Código de compromiso de los jueces de la FCI para el bienestar de los perros de raza pura;
- respetar a sus colegas y a los expositores.
10 DISPOSICIONES PARA LOS VIAJES Y SEGUROS
a. Gastos de viaje
Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con las organizaciones de exposición, los que pueden diferir de aquellos estipulados en el Anexo al Reglamento de Exposiciones Caninas y de Jueces de la Fédération Cynologique Internationale. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, deberán esperar recibir los beneficios otorgados por este anexo.
Es recomendable que los acuerdos financieros sean establecidos por adelantado en la forma de un contrato o acuerdo por escrito entre el juez y la organización de la exposición y tienen que ser respetadas por ambas partes.
b. Seguro
Los jueces deberían contratar un seguro (para cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando les invitan a juzgar al extranjero. Dadas las diversas posibilidades en los diferentes países miembros, se les recomienda a los jueces actuar de la forma siguiente:
• Los jueces que juzgan con mucha frecuencia al extranjero deberían contratar una póliza por un año
• Los jueces que juzgan menos frecuentemente al extranjero deberían contratar una póliza para cada exposición en particular.
11 COMPORTAMIENTO
1. Principios generales
Los jueces de exposiciones de la FCI llevan a cabo una tarea importante para el mundo del perro. Por lo tanto, su comportamiento debe ser fidedigno e irreprochable tanto en su trabajo como en su vida privada.
Por consiguiente:
- Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron asignadas.
- Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.
- Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.
- Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.
- En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
- Un juez no puede fumar en la pista.
- Un juez no puede consumir bebidas alcohólicas en la pista.
- Un juez no puede utilizar un teléfono celular en la pista cuando está juzgando.
- Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez
- Un socio, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a una raza o razas que el juez no juzga en ese día de la exposición.
- Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no esté actuando como juez, deben ser criados por él, de su propiedad o copropiedad con un socio, de un miembro de su familia inmediata o de cualquier persona que viva con él en su hogar.
- No puede juzgar ningún perro que haya sido de su propiedad, copropiedad, que haya acondicionado, cuidado o vendido en los seis meses precedentes a la exposición en la cual está oficiando. Lo mismo se aplica a los perros que pertenezcan a un socio, a un miembro de su familia inmediata o a cualquier persona que viva con él en su hogar.
- A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores que estarán exhibiendo bajo él.
- A un juez le está prohibido socializar con ningún expositor, permanecer en su casa, si está previsto que juzgará su/s perro/s. Sólo se le está permitido DESPUÉS de que haya terminado su juzgamiento.
3. Aceptación de compromisos
a) Un juez de exposición de la FCI sólo puede juzgar en exposiciones organizadas por una OCN o un club afiliado a una OCN. No está autorizado a juzgar eventos no reconocidos por la FCI salvo que esos eventos se lleven a cabo en países que no están bajo la jurisdicción de la FCI (distintos de miembros o socios contratantes). No obstante, en este caso, debe tener la autorización de la OCN de su país de residencia legal. Todos los jueces invitados a oficiar en un evento organizado por una OCN o por cualquier club afiliado a una OCN deben conseguir la aprobación de la OCN del país donde tienen su residencia legal con excepción de las cláusulas específicas indicadas en el punto 3 “permisos para juzgar”.
b) Luego de recibir una invitación para juzgar en un país fuera de su país de residencia legal, el juez debe tomar todos los recaudos para comprobar que la organización de la exposición se realiza bajo la jurisdicción de la FCI o que la exposición es organizada por una organización reconocida por la FCI.
c) Si la exposición es organizada por un club, el juez de la FCI debe verificar que este club esté oficialmente reconocido por la OCN o socio contratante de la FCI del país en el cual se desarrolla la exposición.
d) Al tener que juzgar fuera de su país de residencia legal, un juez debe ser fluido en al menos uno de los cuatro idiomas de la FCI (Inglés, Francés, Alemán o Español). En caso de que no pueda cumplir con este requisito, es responsable de conseguirse su propio intérprete si así se lo solicita el comité organizador
e) Un juez no puede, bajo ninguna circunstancia, aceptar juzgar en cualquier exposición una raza para la cual no ha sido aprobado por su propia OCN. Lo mismo se aplica también para el juzgamiento a nivel de Mejor de Grupo y Mejor de Exposición.
f) Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluso los de países que no son miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI.
g) Cuando ofician en exposiciones internacionales de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI y los jueces de países miembros asociados sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional.
h) Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI (véase anexo). Debe ser enviado a ellos a su debido tiempo por la OCN que les ha invitado y devuelto firmado para su aprobación.
i) Se le está absolutamente prohibido a un juez cobrar un doble reembolso por cualquier gasto relativo a un compromiso a juzgar. Si se demuestra que un juez cobró un doble reembolso, será severamente penalizado por su ON-FCI.
3. Permisos para jueces
Los jueces de raza de la FCI deben ser siempre autorizados por su OCN, por escrito, para juzgar en una exposición internacional de la FCI. Sólo los jueces que tienen dicho permiso emitido por su OCN para juzgar las razas en cuestión podrán hacerlo. Cuando ofician, deben juzgar estricta y exclusivamente de acuerdo con el estándar de raza vigente en el momento de la exposición.
Los jueces de grupo de la FCI que vienen de OCN miembros federados de la FCI pueden juzgar, sin permiso previo de su OCN, todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar la competición del « mejor de la exposición » (BIS) en las exposiciones internacionales a condición de que la OCN que lo haya invitado esté de acuerdo, que sea calificado como juez de grupo de la FCI para dos grupos por lo menos y que su OCN le haya autorizado a juzgar este tipo de competencia.
Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que vienen de OCN miembros federados son autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN, cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI son autorizados a juzgar cualquier raza reconocida únicamente a nivel nacional con tal que el comité organizador de la exposición les haga llegar el estándar de la raza a su debido tiempo. El mismo se aplica a los jueces de grupo de la FCI para las razas que se encuentran en el grupo para el que son aprobados.
En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una ON-FCI.
12 SANCIONES
1. Un juez que viole los reglamentos de exposiciones de la FCI y/o las regulaciones nacionales así como también los reglamentos de la FCI para jueces de exposiciones, de cualquier manera, se encuentra bajo la autoridad de su OCN, la cual debe penalizarlo en caso de ser probada la violación. Las OCN deben hacer aprobar un reglamento por lo cual se les permite castigar cualquier mala conducta de uno de sus jueces o violación de reglamentos cometida por él.
2. Debe darse la garantía de que el juez incriminado podrá expresarse, por escrito u oralmente. El juez debe tener el derecho de apelar la decisión. En este caso, ninguna persona involucrada en el procedimiento de decisión puede formar parte del comité de apelación que estudiará el caso.
3. Las OCN deberían prever las posibilidades de sanciones siguientes:
a) Resolución del problema sin sanción
b) Advertencia con o sin amenaza de suspensión para el juez
c) Darle de baja al juez por un período determinado
d) Supresión del nombre del juez en la lista de jueces
e) Impedirle al juez que juzgue al extranjero o cancelar los permisos (ya otorgados) para juzgar al extranjero.
4. La OCN debe informar la FCI sobre su decisión tan pronto tenga valor legal.
13 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El Comité Ejecutivo de la FCI puede, bajo su propia decisión final, particularmente cuando unas partes del presente reglamento ya no estén vigentes, decidir enmendar parcialmente el mismo con el fin de asegurar la validez de los acontecimientos internacionales de la FCI y para hacer respetar la aplicación de este reglamento.
El hecho de que una o unas partes del presente reglamento pierdan su validez no implica que el reglamento entero sea inválido.
Este reglamento entra en vigencia inmediatamente después de la aprobación del Comité General de la FCI y debe ser distribuido a todos los miembros y socios contratantes de la FCI.
La versión en inglés es la que da fe.
Este reglamento fue aprobado por el Comité General de la FCI en Berlín, el día 31 de octubre de 2007. Entra en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
Los cambios en negrita e itálico fueron aprobados por el Comité General de la FCI en Thuin, noviembre de 2018 y entran en vigor a partir de la fecha de publicación del Reglamento.
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la
Fédération Cynologique Internationale: REGLAMENTO COMPLEMENTARIO
PARA LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS JUECES
1. Todos los gastos habituales de viaje, incluyendo el kilometraje real en coche (le corresponde al Comité General de la FCI fijar la tasa de reembolso con un mínimo de 0.35 €/km), aparcamiento, tren, autobús, taxi, vuelo aéreo (precio razonable en clase económica con un seguro de cancelación del vuelo – de ser posible – y una opción para poder cambiar su vuelo), así como la comida durante el viaje, que tenga que pagar el juez, tienen que ser reembolsados inmediatamente cuando llega o conforme a un eventual convenio entre él y los organizadores.
2. Cuando juzga en todas las exposiciones de Sección o Mundiales así como en las exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a la Sección Europa de la FCI, un juez debe recibir de los organizadores, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 50 € por cada día de juzgamiento y 35 € por cada día de viaje. Cuando juzga en exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a las otras secciones de la FCI, un juez debe recibir, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 35 € por cada día de juzgamiento o de viaje. Para todas las exposiciones internacionales el organizador está autorizado a tener una dieta diaria para sus jueces domésticos según sus leyes nacionales.
El texto original es la versión inglesa.
Los cambios en negrita fueron aprobados por el Comité General de la FCI en Helsinki, octubre de 2013, y entran en vigor a partir del 1° de enero de 2014.
Las aclaraciones en negrita e itálico fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Cancún, abril de 2014.
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NB : El masculino genérico se aplica al femenino tanto como el singular puede tener un sentido de plural e vice versa.
Indice
1 GENERALIDADES...............................................................................................................................3
2 SOLICITUDES.....................................................................................................................................3
3 RESTRICCIONES...............................................................................................................................4
4 REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS...................................................................4
5 CLASES ..............................................................................................................................................7
6 CALIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN...............................................................................................9
7 TITULOS, PREMIOS Y CONCURSOS EN EL RING DE HONOR ....................................................10
8 HOMOLOGACIÓN DEL CACIB..........................................................................................................11
9 JUECES .............................................................................................................................................12
10 DEBERES DE LOS ORGANIZADORES..........................................................................................13
11 RESTRICCIONES PARA LOS JUECES EN EXPOSICIONES ........................................................17
12 QUEJAS ...........................................................................................................................................18
13 SANCIONES ....................................................................................................................................18
14 APLICACIÓN....................................................................................................................................18
Reglamento Complementario para las Exposiciones Mundiales y de Sección de la Fédération
Cynologique Internationale (FCI)...........................................................................................................19
PREÁMBULO........................................................................................................................................19
1 REGULACIONES...............................................................................................................................19
2 PREDIO DE EXPOSICIÓN Y RINGS.................................................................................................20
3 JUECES .............................................................................................................................................21
4 VEEDOR DE LA FCI .........................................................................................................................22
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la Fédération
Cynologique Internationale....................................................................................................................23
El presente reglamento completa El Reglamento de la FCI, sólo en lo que se refiere a exposiciones caninas en las cuales se pueden conceder «Certificados de Aptitud al Campeonato Internacional de Belleza de la FC» (CACIB) (premios para el título de «Campeón Internacional de Belleza »).
Por estos acontecimientos, la FCI cobra un arancel por cada ejemplar que aparece en el catálogo, cuyo monto es determinado por la Asamblea General de la FCI. Este arancel debe ser pagado al recibir la FCI los catálogos y las listas de CACIB-Res-CACIB de la exposición en cuestión. Debe ser abonado aunque no se haya otorgado ningún premio.
1 GENERALIDADES
Los miembros de la FCI, tanto de pleno derecho como asociados, deben llevar a cabo, por lo menos, una exposición con CACIB por año.
Las organizaciones caninas nacionales son las únicas responsables en determinar en cuáles exposiciones caninas se podrá competir por el CACIB.
Es tarea de la Secretaría General de la FCI la de confeccionar y publicar el calendario de exposiciones con CACIB.
Las exposiciones que han sido autorizadas por la FCI, deben ser indicadas y designadas de la siguiente manera: "Exposición Canina Internacional con atribución del CACIB de la FCI".
Un catálogo en línea que incluya informaciones sobre los horarios de juzgamiento, las razas, los nombres y los propietarios de los perros inscritos se puede publicar sólo el día de la exposición pero nunca más de dos horas antes de la apertura oficial del primer día del evento. Si un programa de la exposición fuera publicado en línea antes de ésta, no puede incluir los nombres de los perros inscritos ni los de sus propietarios.
En el catálogo de estas exposiciones, debe aparecer claramente el logotipo de la FCI, junto con la siguiente expresión: "Fédération Cynologique Internationale (FCI)".
2 SOLICITUDES
Las solicitudes para poder otorgar el CACIB en exposiciones internacionales deben ser enviadas a la Secretaría General de la FCI a más tardar doce meses antes de la exposición, o con una antelación no mayor a cuatro años calendarios de la exposición.
3 RESTRICCIONES
Sólo se puede otorgar un CACIB en cada sexo, raza y variedad de raza (según la nomenclatura de las razas caninas de la FCI), en el mismo día y en el mismo lugar.
No se puede llevar a cabo ninguna otra exposición con CACIB, el día en que se lleva a cabo una exposición mundial o de sección, en el mismo continente. Los casos excepcionales serán tratados por el Comité General.
Si una exposición debe ser cancelada por motivos de fuerza mayor, se le recomienda al organizador reembolsar parcialmente los aranceles de inscripción que hayan sido pagados, en base a su propio reglamento existente.
La FCI sólo autorizará exposiciones a realizarse el mismo día, a condición de que estos acontecimientos se lleven a cabo con una distancia mínima de 300 km. En el caso de que la distancia sea inferior a 300 km, se puede dar la autorización a condición de que el organizador que haya enviado su solicitud en primer lugar dé su consentimiento al segundo solicitante. En este caso, se recomienda la división apropiada de los grupos de la FCI (según la nomenclatura de las razas de la FCI), teniendo en cuenta los lugares y los días de las exposiciones.
En las exposiciones con CACIB, una raza debe ser juzgada, si es posible, en un solo día, y todas las razas de un mismo grupo de la FCI también deben ser juzgadas en un solo día. Sin embargo, solo en aquellos casos en que sea necesario por motivos de organización, es posible dividir el juzgamiento de las razas de un mismo grupo en dos días.
Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la FCI, la decisión de autorizar el otorgamiento del CACIB en exposiciones internacionales.
4 REQUISITOS ESPECIALES – ADMISIÓN DE PERROS
El bienestar y la salud de los perros debe ser LA PRIORIDAD en cualquier exposición canina.
Se les pide a los organizadores que mencionen la frase a continuación en sus catálogos de exposiciones, con una visibilidad suficiente: los expositores son responsables del bienestar de los perros en las exposiciones internacionales de la FCI. Es prohibido poner el perro en una situación que pueda ser peligrosa para su salud o su bienestar, como por ejemplo dejarlo en el coche con unas temperaturas excesivamente elevadas o bajas y/o tratarlo de forma cruel. Violar esta norma resultará en la expulsión de la exposición en curso y las futuras.”
Los organizadores deben asegurarse de que las únicas razas que puedan ser presentadas sean aquellas para las que la FCI ha aceptado sus estándares de raza (a título definitivo o provisional) y que estén inscritas en el libro de orígenes o en el anexo a dicho libro (registro inicial) de un país miembro de la FCI. Lo mismo se aplicará a un país no miembro de la FCI cuyo libro de orígenes es, no obstante, reconocido por la FCI. Las razas aún no reconocidas por la FCI (ni en forma definitiva ni provisoria), deben estar reconocidas a nivel nacional y tener pedigríes emitidos por una organización canina nacional miembro o socio contratante de la FCI. Estas razas no pueden ingresarse en ningún grupo (tienen que figurar en una sección específica del catálogo llamada “razas no reconocidas por la FCI”) y no pueden optar al CACIB, ni a los diferentes títulos de la FCI. Además, no pueden competir en las finales de los “Mejor de Grupo”. La FCI cobra el arancel habitual por cada perro expuesto (de dichas razas).
En todas las exposiciones en las que se otorga el CACIB de la FCI, la división en grupos debe ser de acuerdo con la actual Nomenclatura de Razas de la FCI. En caso de incumplimiento de esta norma, la FCI reserva el derecho a rechazar autorizaciones a otorgar el CACIB en futuras exposiciones internacionales. Los grupos son los siguientes:
grupo 1: Perros de Pastor y Perros Boyeros (excepto Perros Boyeros Suizos)
grupo 2: Perros Tipo Pinscher y Schnauzer - Molosoides y Perros Tipo Montaña y Boyeros Suizos
grupo 3: Terriers
grupo 4: Teckels
grupo 5: Perros Tipo Spitz y Tipo Primitivo
grupo 6: Perros Tipo Sabueso, Perros de Rastro y Razas Semejantes
grupo 7: Perros de Muestra
grupo 8: Perros Cobradores de Caza, Perros Levantadores de Caza y Perros de Agua
grupo 9: Perros de Compañía
grupo 10: Lebreles
En todas las exposiciones con pocas inscripciones, los organizadores están autorizados a que se juzguen conjuntamente diferentes grupos en el ring principal, para las competencias de los « mejores de grupo ». Sin embargo, esto no se aplica a las exposiciones mundiales y de sección.
En todas las exposiciones, además de la denominación de la raza en el idioma prevaleciente del país organizador, el cronograma y el catálogo deberían también incluir el país de origen de la raza y ser redactados en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI.
Los machos y las hembras deben ser inscriptos en forma separada. La numeración debe comenzar en el número 1 y no será interrumpido a través del catálogo. Dentro de la misma raza, la numeración no puede ser interrumpida.
En el catálogo, se pueden publicar los títulos de campeón internacional y nacional que hayan sido homologados así como los títulos oficiales conseguidos en las exposiciones mundiales o de sección de la FCI (Vencedor Mundial, Vencedor Mundial - Joven, Vencedor Mundial – Veterano, Vencedor de Sección, Vencedor de Sección - Joven, Vencedor de Sección - Veterano). Le corresponde al país que organiza la exposición decidir publicar o no otros títulos en el catálogo.
Los perros enfermos (provisionalmente enfermos o padeciendo de una enfermedad contagiosa) así como las perras amamantando o acompañadas por sus cachorros, deben ser excluidos de toda exposición canina. Las hembras en celo pueden tomar parte en las exposiciones a menos que los reglamentos del comité organizador lo prohíban. Los perros sordos o ciegos no pueden ingresar en una exposición con CACIB. En el caso de que un propietario no observara esta norma y que el juez descubriera que el perro es ciego o sordo, tiene que echar al ejemplar fuera de la pista.
Los perros que no figuran en el catálogo no pueden ser juzgados, a no ser que hayan surgido errores por los cuales el comité organizador es responsable (problemas en el proceso de impresión del catálogo, etc.). Los formularios de inscripción deben haber sido completamente completados y devueltos a los organizadores antes de la fecha de cierre y las inscripciones deben estar debidamente registradas y abonadas.
Los perros con la cola o las orejas cortadas deben ser admitidos, de acuerdo con las regulaciones legales de sus países de origen y aquellas del país en el que se lleva a cabo la exposición. El juzgamiento de estos perros, tengan la cola y las orejas cortadas o no, debe ser realizado sin ninguna discriminación y solamente conforme al estándar de raza válido. Las reglamentaciones del país organizador en relación con exhibir perros con cola u orejas cortadas deberían estar indicadas en el programa de exposición o en el formulario de inscripción así como en las reglamentaciones de exposición.
Está prohibido preparar al perro con cualquier sustancia que pueda alterar la estructura, color o forma del pelaje, piel o nariz. Sólo se permiten el uso del peine y del cepillo, el arreglo y el corte de pelo. Está también prohibido dejar al perro atado sobre la mesa de arreglo por más tiempo del que lo exija la preparación del animal.
Se admiten como identificación, tanto los tatuajes como los microchips (estándar ISO).
El comité organizador se reserva el derecho de no aceptar la participación de un expositor en la exposición.
5 CLASES
No se permite inscribir a un perro en dos clases y tampoco se aceptan las inscripciones posteriores a la fecha de cierre.
Las competencias o exposiciones – nacionales o internacionales, adicionales organizadas por clubes de la misma organización canina nacional que el club que organiza la exposición con CACIB, están permitidas dentro del mismo predio, cuando es aceptado por el organizador de la exposición con CACIB.
La fecha decisiva para la edad es el día en que se exhibe el perro. Si la fecha de nacimiento del perro es el día en que se expone, el expositor puede elegir la clase en la que quiere inscribir al perro (a más tardar el día de cierre oficial de las inscripciones). En cuanto a exposiciones celebradas en un mismo lugar durante varios días es deber del expositor inscribir a su perro en la clase apropiada (a más tardar el día de cierre oficial de las inscripciones.
En las exposiciones con CACIB autorizadas por la FCI, sólo se autorizan las clases siguientes:
a. Clases en las que se puede otorgar el CACIB
* Clase intermedia | (de 15 a 24 meses) obligatoria |
* Clase abierta | (a partir de 15 meses) obligatoria |
* Clase trabajo | (a partir de 15 meses) obligatoria |
* Clase campeones | (a partir de 15 meses) obligatoria |
Clase Trabajo
Para inscribir a un perro en la clase trabajo, el formulario de inscripción debe ser acompañado con una copia del certificado obligatorio de la FCI, WCC (Working Class Certificate), (anexos 1a) y 1b)) conteniendo la confirmación del país miembro en el cual el propietario/tenedor posee su residencia legal, que el perro ha aprobado una prueba apropiada así como los detalles de la prueba.
Las únicas razas que podrán inscribirse en clase trabajo son las que aparecen como razas de trabajo en la nomenclatura de la FCI, tomando en cuenta las excepciones otorgadas a ciertos países para ciertas razas.
Clase Campeones
Para inscribir a un perro en la clase campeones, es imprescindible que uno de los títulos detallados a continuación haya sido homologado a más tardar el día de cierre oficial de inscripción. Se debe adjuntar una copia del título al formulario de inscripción.
- Campeón Internacional de Belleza de la FCI (CIB)
- Campeón Internacional de Exposición de la FCI (CIE)
- Campeón Nacional de Belleza de un país miembro de la FCI (con por lo menos 2 CAC de este mismo país)
- Campeón Nacional de Exposición de un país de la FCI
- Campeón Nacional de Belleza de un país no miembro de la FCI que haya firmado una carta de cooperación con la FCI
- Campeón de Exposición Nacional de un país no miembro de la FCI que haya firmado una carta de cooperación con la FCI
Una vez cerrado el período de inscripción está prohibido transferir un perro de una clase a otra a no ser que el problema se deba a un error administrativo del comité organizador.
b. Clases en las cuales no puede otorgarse el CACIB:
- Clase Bebés (correctamente vacunados, hasta 6 meses) = opcional
- Clase Cachorros (de 6 a 9 meses) = opcional
- Clase Jóvenes (de 9 a 18 meses) = obligatoria
- Clase Veteranos (a partir de 8 años) = obligatoria
c. Concurso opcional de Mejor de Sexo
Debe incluir por lo menos el mejor joven, el vencedor de CACIB y el mejor veterano. El juez ubica a los ejemplares exhibidos en orden de calidad sin tener en cuenta de que clase vienen.
d. Grupos/concursos facultativos
Para ser inscrito en estos grupos/concursos, el perro tiene que competir también, a título individual, en una de las clases obligatorias.
- Grupo/concurso de parejas: un macho y una hembra de la misma raza y de la misma variedad, perteneciendo al mismo propietario.
- Concurso de Grupo de Reproductores: un mínimo de tres y máximo de cinco ejemplares de las mismas raza y variedad independientemente del sexo, criados por la misma persona (mismo afijo) aunque dicha persona no sea la propietaria.
- Concurso de Grupo de Progenie: un macho o una hembra acompañados de un mínimo de tres y máximo cinco cachorros suyos (primera generación, es decir hijo o hija).
Estos grupos/concursos facultativos tendrán lugar, preferentemente, en las pistas donde se juzgan las razas. El juez de raza elige al mejor grupo y solo éste será permitido en el ring de honor.
6 CALIFICACIONES Y CLASIFICACIÓN
Las calificaciones otorgadas por los jueces deben cumplir con las siguientes definiciones:
EXCELENTE – sólo puede ser atribuido a un perro muy cercano al estándar ideal de la raza, que se presente en excelente forma, exhibiendo un temperamento armonioso, equilibrado, que sea de clase superior y tenga excelente actitud. Sus características superiores en relación a su raza permiten que imperfecciones menores puedan ser ignoradas. Sin embargo, deberá poseer las características típicas de su sexo.
MUY BUENO – sólo puede ser atribuido a un perro que posea las características típicas de su raza, que sea equilibrado en sus proporciones y que éste en correcta condición. Pueden tolerarse unas faltas menores. Este premio sólo puede ser otorgado a un perro que muestre clase.
BUENO – se atribuye a un perro que posee las características principales de su raza. Los puntos buenos deberían superar las faltas para que el ejemplar pueda ser considerado un buen representante de su raza.
SUFICIENTE – debe ser otorgado a un perro que corresponda suficientemente a su raza, sin poseer las características generalmente aceptadas, o cuya condición física deje algo que desear.
DESCALIFICADO – debe ser otorgado a un perro que no corresponda al tipo requerido por el estándar, que exhiba un comportamiento claramente distinto al del estándar o tenga conducta agresiva, que tenga anomalías testiculares, que tenga defectos dentales o anomalías maxilares, que exhiba un color o estructura de pelaje que no esté de acuerdo con el estándar de raza o que muestre claramente signos de albinismo.
Esta calificación también se otorgará a los perros que apenas correspondan a una sola característica de la raza, de modo tal que su salud se vea amenazada. Tiene que otorgarse también a perros que presenten faltas descalificantes en relación al estándar de la raza. El motivo por el cual el ejemplar fue DESCALIFICADO debe figurar en el informe del juez.
Los perros que no puedan recibir una de las calificaciones arriba mencionadas, serán retirados del ring con:
NO PUEDE SER JUZGADO – esta valoración se atribuye a cualquier perro que no se mueva, que sea rengo, que constantemente salte sobre su guía o trate de salir de el ring, lo que hace imposible evaluar el desplazamiento y el movimiento, o si un perro evita constantemente que el juez lo examine, y hace imposible el inspeccionar la mordida y los dientes, la anatomía y la estructura, la cola o los testículos, o si pueden ser observados los vestigios de operaciones o tratamientos que parezcan hechos con la intención de provocar un posible engaño. Lo mismo se aplica si el juez tiene amplias razones como para sospechar de operaciones hechas con la intención de corregir la característica o condición original (v.g. párpado, oreja, cola). Esta valoración se atribuye también a cualquier perro en caso de double handling (es decir atraer la atención del perro desde fuera del ring) que está estrictamente prohibido. La razón por la que el perro recibió un NO PUEDE SER JUZGADO tiene que ser asentada en el informe del juez.
Los cuatro mejores perros de cada clase son clasificados, siempre que hayan recibido al menos la calificación «MUY BUENO».
7 TITULOS, PREMIOS Y CONCURSOS EN EL RING DE HONOR
CACIB: Certificat d’Aptitude au Championnat International de Beauté de la FCI
Los únicos perros que pueden ser considerados para el CACIB son aquellos que han sido premiados con un « 1ro. Excelente » en categoría intermedia, abierta, trabajo y campeón. Sólo se puede conceder un CACIB si se considera al perro en cuestión como un ejemplar de calidad superior. El CACIB no se otorga automática y obligatoriamente al “1ro. Excelente”.
Se otorga la Reserva de CACIB al segundo mejor perro que haya obtenido la calificación « Excelente » de las categorías arriba mencionadas. El ejemplar ubicado en segundo lugar en la categoría de la cual proviene el vencedor del CACIB, puede competir por la Reserva de CACIB, si se le otorgó “excelente”. No es obligatorio otorgar la Reserva de CACIB.
El juez concede los CACIB y Reserva de CACIB según la calidad de los perros, sin verificar si cumplen con los requisitos de edad y/o inscripción en libros de orígenes reconocidos por la FCI.
El CAC (Certificat d’Aptitude au Championnat) es un premio nacional cuyo otorgamiento depende de las organizaciones caninas nacionales. Les corresponde a dichas organizaciones decidir en qué clases y a qué perros se puede conceder este certificado. El hecho de ganar CAC’s permite conseguir el título de Campeón nacional.
El primer título de Campeón Nacional obtenido en un país de la FCI debe ser con al menos 2 CACs ganados en exposiciones organizadas por la misma OCN en el mismo país en dos días diferentes.
Para cada sexo y cada raza, le corresponde a un solo juez otorgar todos los premios, CACIB incluido. Se nombrará a este juez de antemano.
Mejor de Raza (BOB) y Mejor Sexo Opuesto (BOS)
El mejor joven, el vencedor de CACIB y mejor veterano de ambos sexos, si se les otorgara “excelente”, competirán por Mejor de Raza (BOB). El juez debe también elegir el mejor ejemplar del sexo opuesto (BOS), al lado del vencedor de BOB.
Opcional (en caso de que se lleve a cabo un concurso de Mejor de Sexo): el mejor macho y la mejor hembra del concurso Mejor de Sexo compiten por Mejor de Raza (BOB) y Mejor Sexo Opuesto (BOS).
Los perros de razas que no están reconocidas a título definitivo sino provisional no pueden optar al CACIB pero pueden competir por el Mejor de Raza, Mejor de Grupo y Mejor Perro de la Exposición. Estas razas pueden también competir por los diferentes títulos de la FCI.
Competencias en el ring de honor:
Los concursos de Mejor de la Exposición, Mejor de Grupo, Grupo de Reproductores, Grupo de Progenie, Parejas, Mejor Veterano, Mejor Joven, Mejor Puppy, Mejor Bebé y Junior Handling deben ser juzgados por un solo juez, nombrado de antemano. Para hacer las competencias en el ring de honor más eficientes, el juez debería prejuzgar los ejemplares o grupos en una pista separada con tiempo suficiente antes de que ingresen al ring de honor para que, luego de observar los ejemplares ingresar al ring de honor, pueda rápidamente elegir los semifinalistas o finalistas que necesitarán una mirada más cercana.
Los únicos jueces que pueden oficiar en estas competencias son aquellos que hayan sido autorizados para hacerlo por sus respectivas organizaciones caninas nacionales.
Si un perro se muestra agresivo en la pista (raza-grupo-finales) y que su comportamiento está observado por el juez que oficia, debe entregar un informe al comité organizador y debe descalificar el perro para el resto de la competición. Todos los premios y títulos del día deben ser cancelados.
8 HOMOLOGACIÓN DEL CACIB
Los jueces designados serán los que realicen las propuestas de CACIB. La homologación definitiva debe ser hecha por la FCI.
Le corresponde a la Secretaría de la FCI verificar que los perros propuestos cumplen con los requisitos establecidos para la homologación del CACIB.
Las tarjetas entregadas a los expositores en las exposiciones representan la prueba de que el perro correspondiente ha sido propuesto para el CACIB. Deben llevar la siguiente expresión: «a reserva de homologación por la FCI».
La secretaría general de la FCI debe asegurarse de que los CACIB han sido correctamente otorgados. A más tardar tres meses después de la exposición, los organizadores deben enviar una copia del catálogo y de las listas de perros propuestos para el CACIB y Reserva de CACIB a la Secretaría General de la FCI.
Estas listas deberán incluir la siguiente información:
-Número de catálogo, nombre del perro, libro de origen y número de registro en el libro de origen, sexo, raza y variedad, fecha de nacimiento, nombre del propietario, nombre del juez y clase en la que se otorgó el CACIB.
-Las razas serán listadas de acuerdo con su denominación en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI, seguida de la denominación normalmente utilizada en el país donde se celebra la exposición.
-Si un perro no es incluido en la lista de CACIB (por ejemplo, por omisión de los organizadores), la tarjeta de propuesta puede ser aceptada como prueba con tal que ningún perro de la misma raza y mismo sexo esté ya en la lista.
9 JUECES
Sólo el juez actuante está autorizado a tomar decisiones sobre la atribución del CACIB, la clasificación y la calificación. En este sentido, está obligado a hacerlo sin ninguna ayuda externa y/o interferencia por parte de persona alguna.
La evaluación y el juzgamiento de los perros sólo pueden ser llevados a cabo por jueces autorizados por sus organizaciones nacionales a juzgar las razas correspondientes. Durante el juzgamiento, están obligados a juzgar única y estrictamente de acuerdo con el estándar de raza FCI vigente en el momento de la exposición.
Los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar en exposiciones de la FCI si la organización nacional a la que pertenecen está vinculada con la FCI a través de un acuerdo contractual o gentleman’s agreement. Estos jueces pueden juzgar en exposiciones de la FCI, siempre y cuando sus nombres estén incluidos en la lista oficial de su organización canina nacional.
También se aplica lo siguiente:
a. Todos los jueces de países que no son miembros de la FCI, cuando son invitados a juzgar en una exposición de la FCI, deben completar el cuestionario estandarizado expedido por la FCI. Debe ser enviado a ellos a su debido tiempo y devuelto firmado para su aprobación.
b. Le corresponde a la organización nacional del país en el cual un juez de un país que no es miembro de la FCI está comprometido para juzgar, verificar la validez de la información contenida en el cuestionario.
c. Bajo toda circunstancia, todos los jueces, incluyendo aquellos jueces de países que no son miembros de la FCI, deben seguir los estándares de raza de la FCI cuando están juzgando en exposiciones que han sido autorizadas por la FCI. Los estándares de la FCI para las razas que juzgarán jueces que no son de países miembros de la FCI, les deben ser enviados por la organización que los ha invitado con bastante tiempo antes del evento. Las normas relativas a las obligaciones generales de un juez de exposiciones, las modalidades de su viaje y de su seguro así como también su comportamiento, mencionadas en el Reglamento de la FCI para los Jueces de Exposiciones (Art.9 a 11), también se aplican a jueces de países que no son miembros de la FCI. Ellos deben respetarlas.”
d. Cuando ofician en exposiciones de la FCI, los jueces de países que no son miembros de la FCI sólo pueden juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional incluso si se encuentran en la lista de jueces para todas las razas de su propia OCN.
e. Los jueces de países que no son miembros de la FCI deben ser informados por completo, con antelación y en detalle, acerca del reglamento de exposiciones de la FCI, así como acerca de otras regulaciones y cuestiones de procedimiento importantes. Es responsabilidad del organizador de la exposición del país donde la exposición se realiza, la de proveer la información necesaria a estos jueces.
10 DEBERES DE LOS ORGANIZADORES
Los comités organizadores deben conocer el reglamento de jueces de exposiciones de la FCI y el Reglamento de Exposiciones Caninas de la FCI y deben respetarlo.
La FCI no puede ser considerada como responsable de cualquier incidente que se produzca en el marco de una exposición internacional. Un seguro en responsabilidad civil debe ser contratado por los organizadores.
INVITACIONES A JUZGAR
a. Los organizadores deben enviar una invitación escrita al juez. El juez está obligado a informar, por escrito, a los organizadores si acepta o rechaza la invitación. Siempre debiera cumplir con sus obligaciones para actuar como juez, a no ser que no pueda por una razón importante.
b. Si debido a una razón importante, un juez no puede cumplir con sus obligaciones, el organizador de la exposición debe ser inmediatamente informado por teléfono, fax o email. La cancelación debe ser confirmada por carta.
c. De la misma manera, los organizadores están obligados a mantener sus invitaciones. Sólo se permite la cancelación en caso de fuerza mayor o en caso de acuerdo mutuo con el juez.
d. Si los organizadores se ven forzados a cancelar el evento o la invitación de juzgamiento a un juez en particular, están obligados a rembolsar al juez por los gastos que ya hayan sido realizados. Si por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, un juez no puede cumplir con sus obligaciones para oficiar como juez, está obligado a pagar los gastos suplementarios que puedan haberse ocasionado ya.
e. Se les recomienda a los jueces contratar un seguro de viaje (cancelación de vuelo, accidentes, etc.) cuando están invitados a juzgar en el extranjero.
f. Si un juez es invitado a juzgar una raza reconocida únicamente a nivel nacional, debe haber recibido con antelación suficiente tanto la autorización según el reglamento de jueces de exposiciones de su propia OCN, como el estándar por parte del organizador.
g. En todas las exposiciones internacionales de la FCI, 2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI (raza-grupo-todas las razas) aprobados por una OCN miembro de la FCI. Si el organizador necesita a sólo dos jueces, ambos deberían estar aprobados por su organización canina nacional de la FCI.
h. Los jueces de raza de la FCI de los miembros de pleno derecho de la FCI necesitarán confirmación antes del evento por su organización canina nacional para juzgar razas y/o competencias finales en el ring de honor en el extranjero al menos que la organización canina nacional en donde tienen su residencia legal tenga sus jueces enumerados en la Guía de Jueces de la FCI (sin ninguna restricción en esta Guía acerca de estos jueces). Los jueces de grupo de la FCI que son de OCN miembros de pleno derecho de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN (a menos que la OCN lo exija específicamente), todas las razas del / de los grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia así como el Mejor de Grupo para el (los) grupo(s) para lo(s) cual(es) tienen licencia. Pueden juzgar el « mejor de la exposición » (BIS) a condición de que la OCN que los haya invitado esté de acuerdo, que sean calificados como juez de grupo de la FCI para al menos dos grupos de la FCI y que su OCN les hayan autorizado a juzgar este tipo de competición.
i. Los jueces internacionales para todas las razas de la FCI que son de OCN miembros de pleno derecho de la FCI están autorizados a juzgar, sin permiso previo de su OCN (a menos que la OCN lo exija específicamente), cualquier raza y cualquier competencia, incluyendo el Mejor de la Exposición y los Mejores de Grupo.
j. Los jueces nacionales para todas las razas de la FCI de miembros de pleno derecho de la FCI con menos de 100 razas registradas, están sólo autorizados a juzgar las razas reconocidas por su organización canina nacional. Los jueces nacionales para todas las razas de la FCI deben tener autorización de su organización canina nacional al menos que el juez esté registrado en la Guía de Jueces de la FCI. k. El país que tiene que ser indicado en el cronograma de la exposición es el país donde la licencia de juez de la FCI está registrada.
RAZAS A JUZGAR
Un juez debe ser informado de antemano, es decir tres días antes del evento, sobre las razas y cantidad de perros que tiene asignados para juzgar así como también sus tareas en el ring de honor. Es responsabilidad del organizador de la exposición la de proveer esta información al juez, por adelantado y por escrito.
Un juez no debería juzgar más de unos 20 perros por hora y un máximo de 80 perros por día si el organizador le pide un informe escrito individual por cada perro. No debería juzgar más de 150 perros por día si no se le exige ningún informe escrito individual. En casos de fuerza mayor, por ejemplo cancelación a último minuto de jueces por enfermedad, condiciones climáticas, etc., estas cifras pueden extenderse a 100 y 200 con o sin informe escrito. En estas situaciones, deber existir un acuerdo mutuo entre el organizador y el juez y se le debería suministrar al juez un asistente y secretarios de pista con mucha experiencia y asistentes. Si se le solicita al juez que juzgue más de 100 ejemplares, el juzgamiento debería ser hecho sin informe escrito.
DERECHOS DE LOS JUECES
Los derechos de los jueces invitados a exposiciones internacionales de la FCI fuera de su país de residencia son los siguientes:
a. La organización de la exposición o el club anfitrión, debe velar por el juez, conforme a un convenio previo, desde el momento de su llegada al país en el que va a juzgar hasta el momento de su salida; normalmente, esto incluye el día anterior y el día posterior a la exposición en la que oficia como juez.
b. El juez (durante su estancia en calidad de juez) debe ser alojado en un lugar adecuado, su estancia puede incluir la noche anterior y la noche posterior al evento, según su plan de vuelo.
c. Los jueces tienen libertad para realizar acuerdos privados con los organizadores de exposiciones, los cuales pueden diferir de aquellos estipulados en el “Anexo al Reglamento de Exposiciones y de Jueces de la Fédération Cynologique”. No obstante, cuando no se hayan efectuado tales acuerdos personales, los jueces deben recibir los beneficios otorgados por este anexo.
d. Es aconsejable que las disposiciones financieras sean puestas, de antemano, por escrito en un contrato o una convención entre el juez y el organizador de la exposición. Este contrato deberá ser respetado por ambas partes.
GESTIÓN DE LAS PISTAS Y ASISTENTES
Las razas miniaturas y algunas razas pequeñas tienen que ser examinadas sobre una mesa facilitada por los organizadores.
El juez es el responsable del ring. Cuando ocurren problemas en la organización, se debe consultar al secretario principal de pista, y las decisiones se toman de acuerdo con el juez.
Para facilitar la organización en el ring, un secretario de ring y un asistente (encargado de la papelería) deberían estar a la disposición del juez. Estos asistentes así como el secretario principal de pista deben hablar uno de los idiomas de trabajo de la FCI, determinado por el juez.
Los secretarios y los asistentes encargados de la papelería deben ser proporcionados por el comité organizador. El secretario de pista debe tener un buen conocimiento del reglamento de exposiciones de la FCI así como de las reglas de exposición del país donde se lleva a cabo la exposición. Las organizaciones caninas nacionales deberían organizar capacitación especial y un sistema de autorización para secretarios de pista y asistentes.
El secretario y el asistente encargado de la papelería deben proveer los siguientes servicios al juez:
- reunir los perros por clases;
- verificar los perros ausentes dentro de cada clase.
- notificar al juez sobre cualquier cambio de guía o ingreso irregular;
- en prioridad, redactar el informe del juez –cuando es requerido– en el idioma elegido por él (y comunicado de antemano al organizador de la exposición) para que el juez entienda lo que está escrito. Si es necesario, debería hacerse traducción de los informes afuera de la pista en un área especial para traducción;
- organizar toda la papelería de trabajo necesaria y la distribución de los premios;
- seguir todas las instrucciones del juez.
11 RESTRICCIONES PARA LOS JUECES EN EXPOSICIONES
- Un juez nunca debe llegar tarde a un compromiso o dejar el predio de la exposición antes de que haya terminado completamente con las obligaciones que le fueron asignadas.
- Un juez no puede criticar el trabajo de otro juez.
- Bajo ninguna circunstancia puede un juez solicitar invitaciones para juzgar.
- Un juez no puede consultar el catálogo de la exposición antes o durante su juzgamiento.
- En la pista, un juez debe comportarse correctamente y examinar todos los perros sin discriminación. Debe vestirse sobria y correctamente, en relación con la tarea que debe realizar. Debe actuar correcta y cortésmente.
- Un juez no puede fumar en el ring.
- Un juez no puede consumir bebidas alcohólicas en el ring.
- Un juez no puede utilizar un teléfono celular en el ring cuando está juzgando.
- Un juez no puede ni ingresar ni guiar un perro en una exposición en la que oficia como juez.
- Un socio, cualquier miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con el juez en su hogar, puede ingresar y guiar cualquier perro que pertenezca a cualquier raza que el juez no juzga en ese día de la exposición.
- Los perros que el juez guía en una exposición con CACIB en la cual no está actuando como juez, deben ser de su propia cría, de la cría de un socio suyo, de la cría de un miembro de su familia inmediata o de la de cualquier persona que viva con él en su hogar. Otra posibilidad es que deban ser de su (co)-propiedad, de la (co)-propiedad de un socio suyo, de la (co)-propiedad de un miembro de su familia inmediata o de la de cualquier persona que viva con él en su hogar.
- Un juez no puede juzgar ningún perro del que él, un socio suyo, un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar ha sido (co)-propietario durante los seis meses antes de la exposición. Lo mismo se aplica si una de las personas mencionadas arriba vendió, acondicionó o cuidó el perro en su casa en los seis meses antes de la exposición.
- A un juez le está prohibido viajar a una exposición en la que juzga con expositores cuyos perros tendrán que ser juzgados por él.
- Bajo ningún concepto, un juez debería sociabilizar o permanecer con expositores que le presentarán perros. Sólo puede hacerlo DESPUÉS de haber completado su juzgamiento.
12 QUEJAS
Cualquier decisión tomada por un juez en relación a las calificaciones, los premios y las clasificaciones es definitiva e inapelable.
Sin embargo, las quejas contra la organización de la exposición y las modalidades aplicadas para otorgar las calificaciones, los premios y las clasificaciones son aceptables y deben formularse inmediatamente por escrito al organizador de la exposición, seguidas por un depósito de dinero (dos veces el importe de la inscripción) como garantía. La secretaría de la exposición debe tomar nota de las quejas. Si se encontrara que la queja fuera injustificada, la garantía será entregada al organizador de la exposición. Si se encontrara que la queja es justificada, el dinero debe ser rembolsado.
13 SANCIONES
Las violaciones a estas regulaciones pueden ser castigadas con medidas disciplinarias. La FCI puede prohibir al organizador en cuestión el otorgamiento del CACIB en sus exposiciones internacionales durante uno o varios años. Tal decisión es tomada por el Comité General de la FCI, después de haberse realizado el descargo oral o escrito del organizador en cuestión. Cualquier apelación contra la penalización impuesta por el Comité General de la FCI será decidida en última instancia por la Asamblea General de la FCI.
14 APLICACIÓN
Cada organizador de una exposición con CACIB tiene que observar las reglas y leyes del país en el que se desarrolla el evento. Ante quejas específicas, el Comité General de la FCI puede intervenir y tomar una decisión final (que puede llegar hasta la anulación de un CACIB concedido) en caso de incumplimiento de este reglamento por parte de los expositores, de los jueces de la FCI y/o de los organizadores de exposiciones internacionales de la FCI. Estas decisiones deberían servir a mantener la credibilidad de las exposiciones internacionales de la FCI y garantizar que se observen este reglamento.
Reglamento Complementario para las Exposiciones Mundiales y de
Sección de la Fédération Cynologique Internationale (FCI)
PREÁMBULO
Una vez por año, en una exposición internacional con CACIB determinada por la Asamblea General de la FCI, se permite otorgar el título de “Vencedor Mundial”. Una vez por año, en una exposición internacional con CACIB determinada por cada sección de la FCI, se puede otorgar el título de “Vencedor de Sección”. Los títulos de Vencedor Mundial y de Sección pueden ser otorgados a todas las razas, reconocidas por la FCI ya sea en forma definitiva o provisoria. Las razas que aún no están reconocidas, ni provisoria ni definitivamente, no pueden ingresarse en las exposiciones Mundiales y de Sección. No hay “Reserva” del Vencedor Mundial o Vencedor de Sección. Estas exposiciones deben organizarse con estricta observancia de las regulaciones de la FCI.
Los miembros de pleno derecho de la FCI son los únicos que pueden organizar Exposiciones Mundiales o de Sección.
Cualquier solicitud para organizar una Exposición Mundial (WDS) o de Sección (SDS) tiene que hacerse usando uno de los 2 formularios en archivo (anexo 2 o 3).
El día en que se lleva a cabo la Exposición Mundial o de Sección en un continente, está prohibido realizar otra exposición con CACIB en el mismo continente, el mismo día. Independientemente de la sección donde tienen lugar estas exposiciones, debe haber un período mínimo de seis semanas entre la Exposición Mundial y la Exposición de Sección. Entre una Exposición Mundial y una Exposición de Sección (cuando son llevadas a cabo en el mismo continente), debe haber un intervalo de tres meses. La fecha de la Exposición Mundial es la que prevalece. El importe de la inscripción en una Exposición Mundial o de Sección debe ser igual para todos los expositores. Sin embargo, se permite un descuento eventual al ser los expositores miembros de la asociación canina nacional que lleva a cabo la exposición.
1 REGULACIONES
El título de “Vencedor Mundial” y de “Vencedor de Sección” será otorgado a los perros macho y hembra propuestos para el CACIB (ver sección 7 “Títulos, premios y concursos en el ring de honor” del presente reglamento de exposiciones de la FCI). El otorgamiento de este título es independiente del número de inscritos para cada raza en particular. En el caso de razas reconocidas provisoriamente por la FCI, los títulos de “Vencedor Mundial” y “Vencedor de Sección” serán otorgados al mejor macho y la mejor hembra entre las clases intermedia, abierta, trabajo y campeón. Estas razas no pueden optar al CACIB.
El título de “Vencedor Mundial – Joven” o “Vencedor de Sección - Joven” será otorgado a los mejores jóvenes, macho y hembra, siempre y cuando hayan recibido la calificación «1ro Excelente».
El título de “Vencedor Mundial – Veterano” o “Vencedor de Sección –Veterano” será atribuido a los mejores veteranos, macho y hembra, siempre y cuando hayan conseguido la calificación “1ro Excelente”.
Los títulos “Vencedor - Joven” y “Vencedor - Veterano” son otorgados según la lista de distribución de los CACIB de la FCI.
El macho y la hembra propuestos para el CACIB, los mejores jóvenes, macho y hembra, que recibieron la calificación “1ro Excelente” y los mejores veteranos, macho y hembra, que consiguieron la calificación “1ro Excelente” compiten por el Mejor de Raza y Mejor Sexo Opuesto (BOS).
Los títulos arriba mencionados así como el Mejor de Raza y Mejor Sexo Opuesto son otorgados por un solo juez, que debe ser nombrado de antemano.
Todos los perros deben ser juzgados de acuerdo con el Reglamento de Exposiciones de la FCI. Es facultativo el informe del juez. Los informes tienen que ser redactados en el idioma del país organizador o en uno de los cuatro idiomas de trabajo de la FCI elegido por el juez. Los organizadores deciden sobre el tipo de informe y son responsables de su traducción. Los organizadores tienen que anunciar en el cronograma de la exposición si está previsto o no que los expositores reciban un informe escrito.
Para las Exposiciones Mundiales y de Sección, es absolutamente obligatoria la división en grupos según la nomenclatura de las razas de la FCI. Cada grupo debe ser juzgado íntegro en un día.
No puede llevarse a cabo una competencia de « Vencedor del Día ». Es obligación para todos los « Mejores de Grupo » competir el último día de la exposición por el « Mejor de la Exposición ».
Durante cada Exposición Canina Mundial y de Sección, el organizador debería también llevar a cabo un Concurso Mundial y de Sección de Obediencia y una competencia Mundial y de Sección de Junior Handling.
2 PREDIO DE EXPOSICIÓN Y RINGS
Las Exposiciones Mundiales y de Sección deberán llevarse a cabo en predios apropiados para tal propósito.
Cada ring debe ser lo suficientemente amplio como para que los perros puedan ser juzgados en posición de parados y como para darles un espacio suficiente para poder desplazarse sin problema en el ring, de acuerdo con el tamaño y la cantidad de perros.
Los organizadores de las Exposiciones Mundiales y de Sección deberán proporcionar un ring de honor lo suficientemente amplio, como para albergar a todos los perros a ser juzgados de acuerdo con los grupos de la FCI. Los ejemplares compitiendo en todos los grupos y otras competencias en el ring de honor deberían ser pre-juzgados en pistas separadas con suficiente tiempo antes de ir al ring de honor según el horario. Un examen más detenido por parte del juez en el ring de honor debería limitarse a semi-finalistas o finalistas preseleccionados.
Los organizadores deben asegurarse que los vencedores de BOB tengan fácil acceso al ring de honor desde la pista de pre-juzgamiento.
Si otras actividades se llevan a cabo durante la exposición, no pueden interferir en el buen desarrollo de la exposición.
El comité organizador debe asegurar protección suficiente en caso de que la exposición sea al aire libre.
3 JUECES
Todos los jueces que ofician en Exposiciones Mundiales o de Sección deberán ser especialmente experimentados en la/s raza/s que van a juzgar y deben tener gran experiencia en importantes y grandes exposiciones de la FCI. Debe suministrarse prueba de esta experiencia.
Las competencias de « Mejor de Grupo » y « Mejor de Exposición » deben ser juzgadas por un solo juez, autorizado para hacerlo.
En las exposiciones Mundiales y de Sección, sólo un juez internacional para todas las razas de la FCI, de un país miembro de pleno derecho de la FCI, puede juzgar el “Mejor de Exposición” (BIS).
Solamente un juez de grupo de la FCI de un miembro de pleno derecho de la FCI aprobado para este grupo, o un juez para todas las razas internacional de la FCI de un miembro de pleno derecho de la FCI, puede juzgar las competencias de Mejor de Grupo (BIG).
Debe designarse un panel de jueces internacional y equilibrado para las Exposiciones Mundiales y de Sección. Las disposiciones del Art 10 INVITACIONES A JUZGAR punto g. del reglamento de exposiciones caninas (2/3 como mínimo de los jueces invitados deben ser jueces de la FCI aprobados por una OCN miembro de la FCI) deben respetarse. Además jueces calificados de países que no sean miembros de la FCI, pueden ser invitados esencialmente para juzgar las razas de sus países. Para las Mundiales, debería ser invitado – como mínimo– un juez de cada sección de la FCI.
Los programas de las exposiciones Mundial y de Sección deben establecer claramente las razas asignadas a los respectivos jueces.
Para las exposiciones Mundial y de Sección, las organizaciones caninas nacionales de los países donde tienen lugar los eventos deben designar y contratar a los jueces.
Los jueces que son también los delegados oficiales de su OCN en una Asamblea General celebrada en el marco de una exposición Mundial deben tener un mínimo del 50% de sus gastos de viaje reembolsado por el organizador del evento.
4 VEEDOR DE LA FCI
A - Para cada exposición Mundial, un veedor oficial de la FCI será designado por el Comité General de la FCI. El Director Ejecutivo de la FCI ayudará al veedor oficial de la FCI.
Para las exposiciones de Sección, la sección correspondiente recomienda a un veedor oficial de la FCI, sujeto a la aprobación del Comité General de la FCI.
B - El veedor de la FCI tiene las siguientes atribuciones:
C - Si el veedor oficial de la FCI fuera también miembro del Comité General de la FCI, representará a la FCI en la exposición en el caso de que ningún miembro del Comité General de la FCI esté presente.
D - Todos los gastos de viaje, hospedaje y comidas del veedor de la FCI (exposiciones Mundiales y de Sección), deberán ser pagados por la organización canina nacional del país organizador así como también la misma dieta que los jueces. Además, si el Comité General le pide al veedor que visitara el área de la exposición antes del evento, los gastos de viaje, hospedaje y comida serán sufragados por la FCI.
El texto original es la versión inglesa.
Estas regulaciones fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Berlín, el 31 de octubre 2007 y serán vigentes a partir del 1° de enero de 2008.
Las enmiendas en negrita e itálica fueron aprobadas por el Comité General en Thuin (noviembre de 2018) y serán vigentes a partir de la fecha de su publicación.
Anexo al REGLAMENTO DE EXPOSICIONES CANINAS y de JUECES de la Fédération Cynologique Internationale REGLAMENTO COMPLEMENTARIO PARA LOS GASTOS DE VIAJE DE LOS JUECES |
1. Todos los gastos habituales de viaje, incluyendo el kilometraje real en coche (le corresponde al Comité General de la FCI fijar la tasa de reembolso con un mínimo de 0.35 €/km), aparcamiento, tren, autobús, taxi, vuelo aéreo (precio razonable en clase económica con un seguro de cancelación del vuelo – de ser posible – y una opción para poder cambiar su vuelo), así como la comida durante el viaje, que tenga que pagar el juez, tienen que ser reembolsados inmediatamente cuando llega o conforme a un eventual convenio entre él y los organizadores.
2. Cuando juzga en todas las exposiciones de Sección o Mundiales así como en las exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a la Sección Europa de la FCI, un juez debe recibir de los organizadores, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 50 € por cada día de juzgamiento y 35 € por cada día de viaje. Cuando juzga en exposiciones internacionales organizadas en países que pertenecen a las otras secciones de la FCI, un juez debe recibir, además de los gastos mencionados arriba (véase punto 1), una dieta de por lo menos 35 € por cada día de juzgamiento o de viaje. Para todas las exposiciones internacionales el organizador está autorizado a tener una dieta diaria para sus jueces domésticos según sus leyes nacionales.
El texto original es la versión inglesa.
Los cambios en negrita fueron aprobados por el Comité General de la FCI en Helsinki, octubre de 2013, y entran en vigor a partir del 1° de enero de 2014.
Las aclaraciones en negrita e itálico fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en Cancún, abril de 2014.
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